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Falta de veracidad en declaración patrimonial, es infracción grave
Es constitucional preverla así, señala la Primera Sala de Suprema Corte de Jisticia de la Nación.
Jaime GUERRERO | Cuarta Plana
Miercoles, 26 de junio de 2024 21:11 hrs. |
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Oaxaca, Oax.- La #Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos es constitucional prever como infracción grave la falta de veracidad en las declaraciones de situación patrimonial.
Para ello, reconoció la constitucionalidad del artículo 13, párrafo quinto, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, vigente hasta el 18 de julio de 2016, conforme al cual se considera como infracción grave la falta de veracidad en la declaración patrimonial presentada por una persona servidora pública. En un comunicado la Corte informó que, a partir del análisis e interpretación sistemática, teleológica y funcional de las normas que regulan el procedimiento de imposición de sanciones a los servidores públicos por incurrir en responsabilidad administrativa, la Primera Sala resolvió que el precepto legal reclamado no tiene el alcance de establecer que la autoridad administrativa que tenga por acreditada la infracción consistente en presentar con falta de veracidad las declaraciones de situación patrimonial, quede facultada para, de forma automática e inexorable, sancionar al servidor público con su destitución del empleo, cargo o comisión desempeñados. Asimismo, determinó que la norma examinada no tiene el alcance de eximir a dicha autoridad de cumplir con el análisis de los demás elementos y factores fácticos y jurídicos previstos en el numeral 14 de la Ley Federal citada para la individualización de las sanciones que corresponda imponer en cada caso concreto —como la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan las disposiciones de la ley, las circunstancias socioeconómicas, el nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, las condiciones exteriores y los medios de ejecución, la reincidencia, así como el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de las obligaciones—. Así, es inexacto afirmar que la autoridad encargada de imponer la sanción esté obligada a sancionar de la misma forma las conductas o infracciones graves y no graves, con cualesquiera de las sanciones previstas en el artículo 13 de la Ley Federal respectiva, y menos aun atendiendo exclusivamente a la gravedad o no de la obligación incumplida. Ello, en virtud de que no todas las infracciones administrativas tienen igual trascendencia, sino que cualitativa y cuantitativamente son diferentes las conductas infractoras, pues existen infracciones menores y mayores; leves y graves, de acuerdo con las características particulares que concurran en su comisión, así como el riesgo creado, su peligrosidad y los efectos del daño causado. La Sala deliberó que la norma en estudio no vulnera el derecho a la dignidad humana, en tanto que, de su contenido e interpretación, no emana algún trato a la persona física servidora pública que merme su derecho a vivir con dignidad o afecte algún otro derecho fundamental que derive de esa base y condición, como el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal, como derechos derivados del reconocimiento al derecho a la dignidad humana, entre otros. La primera sala resolvió que la norma impugnada no viola el principio de proporcionalidad de las sanciones, a la luz del test respectivo. Lo anterior, pues tal disposición tiene como finalidad constitucional el salvaguardar, como bienes jurídicos protegidos, los valores fundamentales de la administración pública: honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y comisiones de los servidores públicos. Así, la sanción aplicable a las infracciones que prevé la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos es cabalmente proporcional en virtud de que prevén la imposición de una sanción cuya gravedad es acorde con la relevancia que poseen los bienes jurídicos protegidos. De manera que, pre-calificar la gravedad de una infracción por el incumplimiento de la obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial con veracidad, es una medida que va encaminada al fin de que con ese tipo de sanciones se logra separar de la administración pública aquellos servidores públicos que pongan en juego los valores fundamentales ya referidos. |
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